Imprimir

Reintegro de impuestos a asalariados


Miles de israelíes reciben cada año reintegros de impuestos (mas hajnasá). Otros - casi el 80% - dejan de percibirlos por desconocimiento o por no contar con un asesoramiento impositivo correcto.

También puede darse el caso de trabajar en un lugar aparentemente ordenado, pero por diversos motivos, ocurre que no se les ha concedido todos los derechos que les corresponde como contribuyentes.

Generales

1. La liquidación de impuestos es anual, por lo tanto todo lo que se descuenta durante los meses es a cuenta del pago anual; por ejemplo:

a. Si las ganancias son altas a principio de año y se reducen en los meses siguientes por cambio de trabajo o otra causa (estar desempleado en parte de año y cobrar seguridad social), los impuestos que se pagaron en exceso a principio de año, se devuelven solamente presentando la liquidación anual.

b. Si la persona trabajó en dos o más lugares a la vez, por medio del "TEUM MAS" se paga anualmente un porcentaje generalmente mayor, pero teniendo en cuenta que en los próximos meses puede volver a trabajar en un solo lugar y encontrarse nuevamente en la situación tratada en el punto a.

2. En muchas oportunidades no se efectuan los descuentos personales que corresponden (olé jadash, soldado liberado, vivir en un lugar en desarrollo, etc.); esto se debe a que las personas no tienen conocimiento de las leyes, no presentan los documentos exigidos, errores en la preparación de sueldos, etc. Es suficiente que en un mes no se hayan tomado todos los derechos para que corresponda el reintegro. 

Tambien es común que se produzcan cambios en los derechos a mitad de año por variaciones en la situación personal; por ejemplo:

a. Quien pasó a residir en un lugar en desarrollo no recibe el descuento hasta permanecer por lo menos 12 meses seguidos en ese lugar; por eso es que quien va a vivir en un lugar así, por ejemplo en Julio de 2010, no recibirá el descuento en el sueldo por los meses hasta Julio de 2011. Por los meses anteriores tendrá que presentar una liquidación anual sobre la cual recibirá el reintegro.

b. Los derechos nuevos de la parte relativa del año alcanzan para reintegrar todo lo que la persona pagó hasta el cambio en la situación personal.

Situaciones que pueden dar origen a reintegros impositivos:

1. Una de las situaciones más comunes en las que se efectuan retenciones de mas ajnasá, se da cuando al empleado le descuentan impuestos en su trabajo. El pedido de reintegro por las retenciones que ocurrieron en los últimos seis años se puede efectuar de manera retroactiva. Por ejemplo: en la liquidación del presente año se podrá efectuar el pedido de reintegro por las retenciones ocurridas durante los años 2004-2009, ambos inclusive.

2. El empleado no trabajó durante todo el año.

3. El empleado efectuó donativos a instituciones autorizadas para recibirlos, siempre que el recibo que otorgue cumpla con los requisitos para ser deducible.

4. El empleado pagó a las compañías de seguros privados y/o a cajas bancarias, seguro de vida y de pensión personal.

5. Contribuyente que llegó a Israel después de 1996.

6. La persona vive en una ciudad considerada como "lugar en desarrollo", por lo que recibe beneficios adicionales con respecto a otras regiones.

7. La persona terminó su servicio militar después de 1999.

8. La persona padeció una enfermedad grave.

9. La persona recibió dinero de seguridad social por desempleo, nacimiento de un hijo o accidente de trabajo.

10. La persona tiene un hijo o padre inválido o imposibilitado.

11. La persona pagó manutención al cónyuge y/o hijo.

12. La persona es padre/madre único/a.