España contará por primera vez con un consulado honorario en la Franja de Gaza, según publicó este el Gobierno españosl en el Boletín Oficial del Estado.
El ministerio de Exteriores y Cooperación español autorizó la creación de esa oficina, en la que despachará un cónsul honorario, para «reforzar la presencia del consulado general de España en Jerusalén en esa zona», según se explicó en el boletín.
En 2005, Israel se retiró de Gaza y la organización terrorista Hamás tomó el control de la Franja en 2007 tras un violenot golpe de Estado que derrocó al entonces Gobierno de unidad nacional.
Unos 50 españoles residen en ese enclave costero palestino, sobre todo cooperantes, además de algunos periodistas.
El nuevo consulado abrirá en los próximos meses. Aún no hay una fecha concreta. Recientemente se inició el proceso para seleccionar a un cónsul honorario que ocupe el cargo.
«La idea es contar en Gaza con una oficina consular honoraria que permita ofrecer una mayor asistencia consular a los residente españoles en la Franja y a aquellos que no viven allí pero que se encuentren por distintos motivos en el lugar, y asistir al consulado de Jerusalén en otras funciones consulares», explicaron fuentes diplomáticas en Israel.
«Se refuerza así el margen de maniobra del consulado sobre todo en situaciones de crisis, como la última operación militar de Israel, «Pilar Defensivo», en la que la frontera se cerró sin previo aviso, o cuando se requiere una actuación rápida», añadieron.
Desde ese consulado honorario se asistirá también a aquellos residentes de Gaza que soliciten un visado de entrada en España. Es el consulado en Jerusalén el que tramita esos documentos de tránsito a los residentes de la franja, que en su gran mayoría no pueden entrar en territorio bajo control israelí.
Hasta ahora, los habitantes de la franja solicitaban los visados a través de empresas de mensajería. Cuando el nuevo consulado honorario se abra, será su responsable el que reciba las solicitudes para enviarlas a tramitar en Jerusalén.
El decreto correspondiente, de 2007, establece que las oficinas consulares honorarias estarán dirigidas por personas que «no sean un funcionario consular de carrera, y que en el caso de ser de nacionalidad española, no pertenezca a ninguna de las Administraciones Públicas, sino que actuarán como auxiliares o delegados del funcionario de carrera del que dependan. Por lo tanto, sus atribuciones estarán en cada caso determinadas por las instrucciones que reciban de éste».
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