El juez federal argentino, Daniel Rafecas, desestimó la imputación realizada por el fiscal Gerardo Pollicita a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner por un supuesto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA.
En la misma resolución, Rafecas rechazó las denuncias contra el canciller Héctor Timerman, el piquetero Luis D'Elía, el flamante secretario general de la presidencia Eduardo De Pedro y el líder de la organización Quebracho, Fernando Esteche.
Se trata del caso que se originó por la denuncia del fiscal fallecido Alberto Nisman. El ex titular de la UFI-AMIA acusó a la presidenta de organizar una «confabulación criminal» para encubrir el atentado a la AMIA a cambio de un acuerdo comercial con Irán.
Según el fallo de Rafecas, «no están dadas las mínimas condiciones para iniciar una investigación penal a partir de lo presentado por el fiscal Nisman y quedó claro que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenidas por el Fiscal Pollicita en su requerimiento, se sostienen mínimamente».
Para el juez, la primera hipótesis sobre la «Comisión de la Verdad», «el presunto delito nunca se cometió»; y la segunda, por las alertas rojas de Interpol, «la evidencia reunida, lejos de sostener mínimamente la versión fiscal, la desmiente de un modo rotundo y lapidario, llevando también a la misma conclusión de la inexistencia de un delito».
Por lo mencionado, sostuvo Rafecas, no es posible dar inicio a un proceso penal «por cuanto no sólo dejan huérfano de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de encubrimiento y/o entorpecimiento de la investigación del atentado a la AMIA destinado a dotar de impunidad a los acusados de nacionalidad iraní, sino que por el contrario, tales evidencias se contraponen de modo categórico al supuesto plan criminal denunciado».
En su resolución, el juez aclara que «en el marco del Memorándum, la «Comisión de la Verdad» nunca pudo nacer. Desde aquel entonces transcurrieron ya dos años. Y luego, fue sepultada, seis meses atrás, a partir de haber sido declarada inconstitucional». «Con este panorama, ensayar aun así una hipótesis de delito de encubrimiento, realmente, carece de todo asidero. Tanto desde el punto de los hechos, como especialmente, desde el Derecho», agregó el magistrado.
Con respecto a las evidencias en contra de Cristina Kirchner, el juez concluyó que después de un análisis de rigor de la documentación y de las escuchas telefónicas - de las cuales no surge la intervención de ningún funcionario nacional -, «no hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual jefa de Estado respecto - aunque sea - a una instigación o preparación no punible del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también requerida su declaración indagatoria».
En este contexto, Rafecas reveló además que de las escuchas tampoco sale «una sola mención, una sola referencia, una sola gestión, una sola participación, ni del canciller argentino, ni de absolutamente nadie de la cartera que conduce».
«No hay una sola vez en la que la cancillería argentina aparezca envuelta en lo que Nisman denominó la «diplomacia paralela de facto», afirmó.
Por su parte, el secretario general de la DAIA, Jorge Knoblovits, dijo que «todas las decisiones llaman la atención» y que se conociera dos días antes del discurso de apertura de las sesiones ordinarias son «un acto jurídico y político importante».
«Rafecas nos informó brevemente que a su consideración no había méritos suficientes para avanzar con la denuncia escrita por Nisman contra la presidenta, el canciller y el resto de los imputados», precisó.
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